Toga y el Birrete
Ley de
organización judicial: Art. 11.-
(Mod. por Ley 962 de 1928, G.O. 3978).
En las audiencias públicas los Jueces, los
Procuradores Generales, los Procuradores Fiscales y los abogados estarán
obligados a llevar togas y birrete calado. La toga será de alpaca o seda negra
lisa con un cuello cuadrado en la espalda, de 20 pulgadas de largo por 17
pulgadas de ancho y que se continúa en la parte delantera de cada lado de la
abertura del frente con una franja de 7 pulgadas de ancho hasta el ruedo y
unida al borde de la toga. El cuello y estas franjas serán de tela negra, lisa,
brillantes y forrados. La toga será lisa excepto el paño de atrás que será
tachonado a partir de la cintura. Las mangas serán tachonadas en el hombro y
con una bocamanga de 6 pulgadas de ancho, y de la misma calidad de la tela del
cuello y de las franjas.
El color de las bocamangas será como sigue:
a) Para los Jueces de la Suprema Corte, morado
obispo; b) Para los Jueces de las Cortes de Apelación y del Tribunal de
Tierras, la mitad superior, morado obispo y la otra mitad negra; c) Para los
Jueces de Primera Instancia, negra con un filete morado obispo de un cuarto de
pulgada de ancho en el borde superior; d) Para los Procuradores Generales y Procuradores
Fiscales, negra y azul Copenhague en la forma usada por los jueces de las
Cortes o Tribunales donde ejercen sus funciones; e) Para los abogados, la
bocamanga será negra. Párrafo.- El birrete será hexagonal, de color negro y
confeccionado en el mismo material del cuello de la toga.
Deberá llevar una borla redonda de hilos de
seda, en el centro de la parte superior. Esta borla será de color morado obispo
para los Jueces, azul Copenhague para los Procuradores Generales y los
Procuradores Fiscales y blanca para los abogados. Párrafo.- (Mod. por Ley 4397,
de 1958, G.O. 8287).
Los funcionarios y abogados mencionados en
este artículo, usarán en estrados camisa y cuello blanco y corbata negra.
Párrafo.- Los demás empleados y funcionarios
judiciales usarán el traje negro.
Párrafo.- Por cada vez que un Magistrado o un
Juez comparezca en la audiencia sin toga y birrete calado, dejará de percibir
el sueldo de un mes y el abogado que incurre en esta misma falta no será
admitido en la audiencia.
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