El acto de alguacil
Los actos del procedimiento son generalmente hechos por alguaciles, ya que toda manifestación de voluntad de una parte, de carácter procesal, que deba ser llevada a conocimiento de otra, debe serlo por ministerio de alguacil. La denominación del acto de alguacil depende del objeto del acto:
1. La
citación: Es un acto
instrumentado por un alguacil, a requerimiento de una parte, en virtud del cual
el demandante invita al demandado para que comparezca a la hora, día mes y año
indicados en el acto, por ante tribunal determinado, a los fines y medios
indicados en la citación.
2. El
emplazamiento: Es el acto
de alguacil en virtud del cual el demandante emplaza al demandado, para que
dentro de determinado plazo constituya abogado que defienda y postule por él.
3. La
notificación: Es el acto
de alguacil cuyo objeto es dar a conocer a una o más personas un acto, como por
ejemplo una sentencia.
4. La
intimación: Es el acto de
alguacil cuyo objeto es una orden o intimación dada al notificado para que haga
o se abstenga de hacer algo.
5. Comprobaciones
y procesos verbales: Son
los actos en los cuales los alguaciles hacen constar una situación de hecho que
ellos comprueban a fin de facilitar la prueba.
Instrumentación.
Los actos de
alguacil se deben ser redactados por escrito y en idioma castellano. El acto se
redacta en original y en tantas copias como partes haya, tomándose en cuenta
que el alguacil debe reservar una copia para su protocolo. El original se debe
someter a la formalidad del registro, y es el que se presenta ante el tribunal.
Régimen
jurídico de las formalidades.
Este régimen,
para los actos del proceso civil y convencional, son dos:
1. Requisitos
de fondo. Todo acto debe
contener:
a. Lugar y municipio en que es preparado
b. Fecha, día, mes y año de las diligencias;
c. Generales del requeriente, nombre,
profesión, nacionalidad, domicilio, cédula, entre otras;
d. Nombre del alguacil, residencia, funciones
y cédula;
e. Nombre y residencia a quien va dirigido;
f. Nombre de la persona a quien se le entrega
copia
g. Cuál es el objeto del acto;
h. Costo, valor;
i. Firma y copia del alguacil.
Estas
formalidades están previstas en el artículo 61 del Código de Procedimiento
Civil.
Es importante
resaltar, que la ausencia de la firma del alguacil hace inexistente el acto,
bien sea que falte en el original o en la copia.
2. Requisitos
de forma. Los actos deben
ser:
a.
Escrito,
en papel 8 ½ por
b.
Numerados;
c.
Conservando
un ejemplar de cada acto, para su protocolo;
d.
Deben
ser estos actos registrados dentro de los cinco días de la fecha de la
notificación;
e.
Llevar
libro- registro usado por el juez o presidente.
La ley no exige
en los actos de alguacil la indicación de la hora, salvo en casos especiales o
cuando se hacen citaciones de hora a hora.
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