El acto de alguacil

Los actos del procedimiento son generalmente hechos por alguaciles, ya que toda manifestación de voluntad de una parte, de carácter procesal, que deba ser llevada a conocimiento de otra, debe serlo por ministerio de alguacil. La denominación del acto de alguacil depende del objeto del acto:

1.   La citación: Es un acto instrumentado por un alguacil, a requerimiento de una parte, en virtud del cual el demandante invita al demandado para que comparezca a la hora, día mes y año indicados en el acto, por ante tribunal determinado, a los fines y medios indicados en la citación.

2.   El emplazamiento: Es el acto de alguacil en virtud del cual el demandante emplaza al demandado, para que dentro de determinado plazo constituya abogado que defienda y postule por él.

3.   La notificación: Es el acto de alguacil cuyo objeto es dar a conocer a una o más personas un acto, como por ejemplo una sentencia.

4.   La intimación: Es el acto de alguacil cuyo objeto es una orden o intimación dada al notificado para que haga o se abstenga de hacer algo.

5.   Comprobaciones y procesos verbales: Son los actos en los cuales los alguaciles hacen constar una situación de hecho que ellos comprueban a fin de facilitar la prueba.

 

Instrumentación.

Los actos de alguacil se deben ser redactados por escrito y en idioma castellano. El acto se redacta en original y en tantas copias como partes haya, tomándose en cuenta que el alguacil debe reservar una copia para su protocolo. El original se debe someter a la formalidad del registro, y es el que se presenta ante el tribunal.

 

Régimen jurídico de las formalidades.

Este régimen, para los actos del proceso civil y convencional, son dos:

1.   Requisitos de fondo. Todo acto debe contener:


a.    Lugar y municipio en que es preparado

b.   Fecha, día, mes y año de las diligencias;

c.    Generales del requeriente, nombre, profesión, nacionalidad, domicilio, cédula, entre otras;

d.   Nombre del alguacil, residencia, funciones y cédula;

e.    Nombre y residencia a quien va dirigido;

f.     Nombre de la persona a quien se le entrega copia

g.   Cuál es el objeto del acto;

h.   Costo, valor;

i.     Firma y copia del alguacil.

 

Estas formalidades están previstas en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.

Es importante resaltar, que la ausencia de la firma del alguacil hace inexistente el acto, bien sea que falte en el original o en la copia.

2.   Requisitos de forma. Los actos deben ser:


a.    Escrito, en papel 8 ½  por 11 pulgadas;

b.   Numerados;

c.    Conservando un ejemplar de cada acto, para su protocolo;

d.   Deben ser estos actos registrados dentro de los cinco días de la fecha de la notificación;

e.    Llevar libro- registro usado por el juez o presidente.

 

La ley no exige en los actos de alguacil la indicación de la hora, salvo en casos especiales o cuando se hacen citaciones de hora a hora.

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