Embargo Inmobiliario
Como embargo inmobiliario
es un procedimiento ejecutorio, es evidente que debe ser precedido por un
mandamiento de pago si ha habido adquisición de parte de un tercero, se debe
advertir por medio de una intimación, un inmueble de una intimación, ya que el derecho
de persecución se puede ejercer entre cualesquiera manos en que se encuentre el
inmueble hipotecado. El mandamiento de pago es una formalidad preliminar, que
realmente no forma parte del embargo, pero es necesaria y obligatoria. Cumplido
el término del mandamiento de pago, comenzará las operaciones propias del
embargo inmobiliario.
Además de las
formalidades comunes a todos los actos de alguacil, el acto de embargo
contendrá:
1.
La
enunciación del título ejecutivo en cuya virtud se hace embargo;
2.
La
mención de haberse transportado el alguacil al punto mismo en donde radican los
bienes que se embargan;
3.
La
indicación de dichos bienes en estos términos: Si es una casa, la provincia o
el distrito, la común, la calle, el número, si lo hubiere, de no haberlo, dos
por lo menos de los linderos. Si son bienes rurales, la designación de los
edificios que hubiere y la naturaleza, el contenido aproximado de cada parcela
o subdivisión del predio; el nombre del colono o arrendatario, si hubiere
alguno; la provincia o el distrito y la común en donde los bienes radiquen;
4.
La
indicación del tribunal que haya de conocer del embargo;
5.
La
constitución de abogado, con expresión del estudio del mismo, permanente o ad
hoc, en la ciudad donde tenga su asiento el tribunal llamado a conocer del
embargo, estudio en el que se considerará haber elegido domicilio el
persiguiendo;
6.
Si
se trata de un terreno registrado, el número del certificado de título, la
indicación del distrito, del número o la letra catastrales; la parcela o la
manzana y solar
El inmueble se pondrá
entre las manos de la justicia para culminar con la venta. Los tres primeros
pasos son: El acta de embargo, su denuncia y su transcripción. De ahí en
adelante se cumplirá una serie de esto no quiere decir que no puedan surgir
incidentes del embargo tendentes a preparar y efectuar la venta del inmueble
embargado.
Entrando al tema de los
incidentes aquí seré un poco más amplia , Toda demanda que se establezca
incidentalmente, en el curso de un procedimiento de embargo inmobiliario, se
formulará mediante simple acto de abogado a abogado que contenga los medios,
las conclusiones, notificación del depósito de documentos en secretaría, si los
hubiere, y llamamiento a audiencia a no más de ocho días francos ni menos de tres,
todo a pena de nulidad. Esta demanda se intentará contra toda parte que
careciere de abogado en causa por acto de emplazamiento, sin aumentarse el
plazo debido a la distancia.
Además de todas las
formalidades comunes a los emplazamientos, la citación indicará el día y la
hora de la comparecencia y contendrá intimación de tomar comunicación de
documentos en secretaría, si los hubiere; todo a pena de nulidad. Se instruirán
y juzgarán estas demandas como materias sumarias, sin oír al fiscal. Si el
demandado tuviere documentos que fuere a emplear, lo depositará en secretaría
cuarenta y ocho horas a lo menos antes de la fijada para la audiencia y
notificará igualmente antes de dichas cuarenta y ocho horas este depósito al
demandante con intimación de tomar comunicación de aquéllos; en el caso de que
estos documentos no fueren presentados, se continuará el procedimiento. No se
concederá por el tribunal ningún plazo adicional para el examen de los
documentos así depositado.
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