Embargo Inmobiliario

 

Como embargo inmobiliario es un procedimiento ejecutorio, es evidente que debe ser precedido por un mandamiento de pago si ha habido adquisición de parte de un tercero, se debe advertir por medio de una intimación, un inmueble de una intimación, ya que el derecho de persecución se puede ejercer entre cualesquiera manos en que se encuentre el inmueble hipotecado. El mandamiento de pago es una formalidad preliminar, que realmente no forma parte del embargo, pero es necesaria y obligatoria. Cumplido el término del mandamiento de pago, comenzará las operaciones propias del embargo inmobiliario.

Además de las formalidades comunes a todos los actos de alguacil, el acto de embargo contendrá:

1.       La enunciación del título ejecutivo en cuya virtud se hace embargo;

2.       La mención de haberse transportado el alguacil al punto mismo en donde radican los bienes que se embargan;

3.       La indicación de dichos bienes en estos términos: Si es una casa, la provincia o el distrito, la común, la calle, el número, si lo hubiere, de no haberlo, dos por lo menos de los linderos. Si son bienes rurales, la designación de los edificios que hubiere y la naturaleza, el contenido aproximado de cada parcela o subdivisión del predio; el nombre del colono o arrendatario, si hubiere alguno; la provincia o el distrito y la común en donde los bienes radiquen;

4.       La indicación del tribunal que haya de conocer del embargo;

5.       La constitución de abogado, con expresión del estudio del mismo, permanente o ad hoc, en la ciudad donde tenga su asiento el tribunal llamado a conocer del embargo, estudio en el que se considerará haber elegido domicilio el persiguiendo;

6.       Si se trata de un terreno registrado, el número del certificado de título, la indicación del distrito, del número o la letra catastrales; la parcela o la manzana y solar

El inmueble se pondrá entre las manos de la justicia para culminar con la venta. Los tres primeros pasos son: El acta de embargo, su denuncia y su transcripción. De ahí en adelante se cumplirá una serie de esto no quiere decir que no puedan surgir incidentes del embargo tendentes a preparar y efectuar la venta del inmueble embargado.

Entrando al tema de los incidentes aquí seré un poco más amplia , Toda demanda que se establezca incidentalmente, en el curso de un procedimiento de embargo inmobiliario, se formulará mediante simple acto de abogado a abogado que contenga los medios, las conclusiones, notificación del depósito de documentos en secretaría, si los hubiere, y llamamiento a audiencia a no más de ocho días francos ni menos de tres, todo a pena de nulidad. Esta demanda se intentará contra toda parte que careciere de abogado en causa por acto de emplazamiento, sin aumentarse el plazo debido a la distancia.

 

Además de todas las formalidades comunes a los emplazamientos, la citación indicará el día y la hora de la comparecencia y contendrá intimación de tomar comunicación de documentos en secretaría, si los hubiere; todo a pena de nulidad. Se instruirán y juzgarán estas demandas como materias sumarias, sin oír al fiscal. Si el demandado tuviere documentos que fuere a emplear, lo depositará en secretaría cuarenta y ocho horas a lo menos antes de la fijada para la audiencia y notificará igualmente antes de dichas cuarenta y ocho horas este depósito al demandante con intimación de tomar comunicación de aquéllos; en el caso de que estos documentos no fueren presentados, se continuará el procedimiento. No se concederá por el tribunal ningún plazo adicional para el examen de los documentos así depositado.

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