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El acto de alguacil

Los actos del procedimiento son generalmente hechos por alguaciles, ya que toda manifestación de voluntad de una parte, de carácter procesal, que deba ser llevada a conocimiento de otra, debe serlo por ministerio de alguacil. La denominación del acto de alguacil depende del objeto del acto: 1.    La citación : Es un acto instrumentado por un alguacil, a requerimiento de una parte, en virtud del cual el demandante invita al demandado para que comparezca a la hora, día mes y año indicados en el acto, por ante tribunal determinado, a los fines y medios indicados en la citación. 2.    El emplazamiento: Es el acto de alguacil en virtud del cual el demandante emplaza al demandado, para que dentro de determinado plazo constituya abogado que defienda y postule por él. 3.    La notificación: Es el acto de alguacil cuyo objeto es dar a conocer a una o más personas un acto, como por ejemplo una sentencia. 4.    La intimación: Es el acto de alguaci...

Modelos de traspaso de vehiculo de motor

  ENTRE: los señores ____, dominicano, mayor de edad, Estado Civil _______, Ocupación _________, Portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. _____________, domiciliado y residente en ______, de una parte que en lo sucesivo se denominara EL VENDEDOR; y de la otra parte _______, dominicano, mayor de edad, Estado Civil _____, Ocupación _____, Portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. _________-, domiciliado y residente en ________, quien en lo sucesivo se denominara EL COMPRADOR, han convenido y pactado de la mejor buena fe el siguiente: CONTRATO PRIMERO: por medio del presente acto, EL VENDEDOR, señor ______, de generales que constan, VENDEN, CEDE Y TRASPASA con todas las garantías legales habidas y por haber en favor DEL COMPRADOR, señor __________, de generales que también constan y quien lo acepta, el siguiente bien mobiliar:  Un automóvil color_______, marca _______, modelo _____, con capacidad para _____, de ____ puertas, con chasis No. _______, motor No. __...

Decálogo del Abogado

  Es importante subrayar q    ue existe un documento que se da en llamar “decálogo del abogado” y que se trata de un conjunto de “mandamientos” que se considera que debe cumplir todo profesional del Derecho. Y son:   ESTUDIA:  El derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos, serás cada día menos abogado.   PIENSA:  El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.   LUCHA:  Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.   TRABAJA:  La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.    SE LEAL:  Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez de...

Toga y el Birrete

  Ley de organización judicial: Art. 11.- (Mod. por Ley 962 de 1928, G.O. 3978). En las audiencias públicas los Jueces, los Procuradores Generales, los Procuradores Fiscales y los abogados estarán obligados a llevar togas y birrete calado. La toga será de alpaca o seda negra lisa con un cuello cuadrado en la espalda, de 20 pulgadas de largo por 17 pulgadas de ancho y que se continúa en la parte delantera de cada lado de la abertura del frente con una franja de 7 pulgadas de ancho hasta el ruedo y unida al borde de la toga. El cuello y estas franjas serán de tela negra, lisa, brillantes y forrados. La toga será lisa excepto el paño de atrás que será tachonado a partir de la cintura. Las mangas serán tachonadas en el hombro y con una bocamanga de 6 pulgadas de ancho, y de la misma calidad de la tela del cuello y de las franjas.   El color de las bocamangas será como sigue: a) Para los Jueces de la Suprema Corte, morado obispo; b) Para los Jueces de las Cortes de Apelació...

Embargos Conservatorios

  En sentido general, el embargo conservatorio es una medida judicial por medio de la cual se le brinda protección al acreedor a fin de evitar que el deudor distraiga sus bienes muebles haciéndolos desaparecer, se pretende con el embargo conservatorio, sorprender al deudor antes que disipe sus bienes muebles, los cuales, una vez practicado el embargo conservatorio pasan a estar inmovilizados. Los bienes embargados conservatoriamente quedan entre las manos de la justicia de tal modo que el deudor ni puede venderlos ni disminuir su valor. Cuando se redactó el Código de Procedimiento Civil, no se incluyó el embargo conservatorio general sobre los bienes muebles del deudor. Pero existían algunos embargos conservatorios especiales, como por ejemplo conservatorio comercial, el embargo en reivindicación, el embargo contra el deudor transeúnte. El embargo conservatorio comercial estaba destinado exclusivamente a garantizar los créditos comerciales y los intentos que se hicieron para ex...

Embargo Inmobiliario

  Como embargo inmobiliario es un procedimiento ejecutorio, es evidente que debe ser precedido por un mandamiento de pago si ha habido adquisición de parte de un tercero, se debe advertir por medio de una intimación, un inmueble de una intimación, ya que el derecho de persecución se puede ejercer entre cualesquiera manos en que se encuentre el inmueble hipotecado. El mandamiento de pago es una formalidad preliminar, que realmente no forma parte del embargo, pero es necesaria y obligatoria. Cumplido el término del mandamiento de pago, comenzará las operaciones propias del embargo inmobiliario. Además de las formalidades comunes a todos los actos de alguacil, el acto de embargo contendrá: 1.         La enunciación del título ejecutivo en cuya virtud se hace embargo; 2.         La mención de haberse transportado el alguacil al punto mismo en donde radican los bienes que se embargan; 3.       ...

Contrato Individual de trabajo

El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta, así nos lo define claramente el Código de trabajo en su articulo 1.  Conozcamos entonces los que serian las características de este contrato El contrato de trabajo es   PERSONA L : el carácter personal del contrato de trabajo está dado fundamentalmente en relación con la persona del trabajador y a la del empleador. Solo tiene esta característica respecto al trabajador no al empleador, debido a que el empleador puede hacerse representar. El contrato de trabajo es  BILATER AL o SINALAGMÁTICO:  las partes trabajador y empleador, se obligan recíprocamente  El contrato de trabajo es  CONSENSUAL , es to es, su perfeccionamiento se produce con el solo acuerdo de las partes, en que una ...